Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MATA ALFONZO e INGRID MARÍA DE DEA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.041.787 y V-15.867.950, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abogada ROSMARY ZABALA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.865, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha treinta de mayo del años dos mil nueve (30/05/2009), según Acta de Matrimonio N° 127. Ofíciese lo c.....