ASUNTO: PP01-V-2015-000129
Vista el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2015, por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GIL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.230, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.381, mediante el cual desiste del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en contra de los ciudadanos ELIZABETH GIL ESCALONA, RAMON JOSÉ PÉREZ PEÑA, GLENDA COROMOTO PÉREZ PEÑA, MAGDELIS NAHUEI PÉREZ PEÑA, LISBETH JOSEFINA PÉREZ PEÑA y RAELIS MILAGRO PÉREZ GIL. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de con.....