Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado APOLONIO CORDERO se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: JUNIOR JAVIER RUIZ UREÑA, venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa donde nació el 04-04-1982 de 28 años de edad, de oficio indefinido soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 07, casa numero 46, Acarigua Estado Portu.....