SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL GRANADO LIZCANO, ya identificado, por la comisión de los delitos de USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y FALSIFICACION Y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia se les confiere a las víctimas el carácter de parte querellante con todas las cargas y derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Líbrense las boletas correspondientes.
A los fines del inicio de la investigación, y de conformidad con lo previsto en el dispositivo legal señalado, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que por distribución corresponda, una vez que consten en autos las notificaciones de la.....