Por los motivos expuestos, y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal "i" y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, pautada en el literal "i" del articulo 126 y de conformidad con lo establecido en la letra "b" del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de trece (13) años de edad, la cual se ejecutara en el Hogar del ciudadano George Basil Stergios, ubicado en la Colonia Parte Alta, frente a las Residencias Pacheco, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien deberá guardarla, representarla, alimentarla e imponerle corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí.....