Sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GROSSMAN DARIO HERNANDEZ TERAN, en beneficio del niño ******, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), en los meses de Agosto y Diciembre, el doble de esta cantidad, vale decir, MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), las referidas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-27-0010105131 de la entidad Bancaria Banfoandes, hoy Banco Bicentenario. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.