Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble un inmueble ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldon, sector 1, calle principal, parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, registrado bajo el N° 63, Folios 1 al 15, Tomo 02, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2015, de fecha 10/11/2015, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa.