Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano VARGAS PARTIDAS JONNY JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.988.844, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de cédula de identidad del solicitante ciudadano VARGAS PARTIDAS JONNY JOSE, 2.-) Copia fotostatica simple de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos SILVA MENDOZA LUIS RAMON y GUERRERO OVIEDO LUIS ANTONIO, 3.-) Constancia de linderos con código catastral N° 18-02-01-U01-003-181-223-000-000-000 de fecha 30 de octubre de.....