Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos MARÍA DEL VALLE CASTILLO ORELLANA y WILMER ANTONIO VALEDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.297.091 y 17.004.712, respectivamente, por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña, Adolescente del estado Portuguesa, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio de los niños ................................................................., de seis (06), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, mediante el cual la madre ejercerá la custodia de sus hijos a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. El padre tendrá un régimen de visitas amplio. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuer.....