este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CESAR DAVID GARCIA, LISMAR ELENA GARCIA, FELIX DAVID BERNALES GARCIA, FELIX ALONSO VERNALES GARCIA y al adolescente ************, de Dieciséis (16) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloque, construidos sobre un lote de terreno municipal de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (61,92 M2), ubicado en el Barrio Col.....