Se condena a la demandada: COSTRUCTORA CRESMO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1987, bajo el nro. 20 Tomo 56-A Pro- posteriormente reformados sus estatutos sociales quedando inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 1988, bajo el nro. 140, Tomo 5-A, a pagar a los ciudadanos JUAN JULIAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 5.945.583, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEITINUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS. 28.829,09); al ciudadano JOSE ALTAGRACIO ANTEQUERA SILVA, titular de la cedula de identidad nro. 14.346.388, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEITINUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS. 28.829,09).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto.....