Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal. Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de conformidad con el art. 582 literal B C y F; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal , presentación cada 30 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, Ahora bien a los efectos de su identificación se acuerda su DETENCION a los fines de ser identificado. Se acuerda librar oficio a Onidex a los efectos de expedirle su cedula de identidad, así como librara boleta de traslado Una vez obtenido .....