Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor del niño AJGT, venezolano, y se ordena el cumplimiento de patrullaje policial y apostamiento preventivo en la casa de habitación de la referido infante, ubicada en ubicada en el barrio 19 de Abril, sector 01, cerca de la escuela, parte alta, casa cercada de bloque, municipio Guanare estado Portuguesa, de igual forma donde se encuentra recluido en el Hospital Dr. Miguel Oraá, área de Hospitalización Pediatría, segundo piso, cama Nº P2P2, las Veinticuatro (24) horas del día por el lapso de un (01) mes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código.....