Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados RAUL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ Y JAIME ARTURO CAMACHO MEJÍAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y (04) CUATRO MESES, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, ante quien deberán presentarse en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.