Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOHAN JOSE DURAN ACEVEDO y SOLIMAR FERNANDEZ DE DURAN, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.476.373 y 14.995.728 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 08 de Julio del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOHAN JOSE DURAN ACEVEDO, en beneficio de sus hijos el adolescente ................, y la niña ................., de 13 y 02 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de Julio la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), así como también depositar a la madre de sus hijos el bono de juguetes, dichas cantidades de dinero las depositará en la Cuenta de Ahorros No 0151 0172 57 601-055195-9 del Banco Fondo Común a nombre de la ciudadana SOLIMAR FERNANDEZ DE DURAN; e igualmente se compromete en mantener a.....