D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, pautada en los artículos 126 literal (i) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)., de cuatro (04) años de edad, nacida el (09/05/2015), a ejecutarse en el hogar de la tía paterna, ciudadana LIGIA DEL CARMEN CASTILLO FERNANDEZ, identificada, residenciada en la Urbanización La Gracianera Av. 04 casa Nº 65 del municipio Guanare estado Portuguesa como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con los citados artíc.....