Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NELSON GIOVANNI VALDERRAMA QUEVEDO, antes identificado y a los ciudadanos LEIHNER JOSÉ VALDERRAMA PÉREZ, LIDEYNEL PIERINA VALDERRAMA PÉREZ, LIDELVIS PATRICIA VALDERRAMA PÉREZ y LEONEL JOSUE VALDERRAMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-23.578.014, V-21.161.991, V-23.578.017 y V-23.578.016, respectivamente el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-