SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor judicial designado abogado HUMBERTO VARELA, y en consecuencia, CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadana NAIBER YUVARY MONTILLA CAMERO, asistida por el Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BIGOTT VALLADARES, identificados todos en la narrativa de éste fallo.
Se condena al demandado a pagarle a la parte actora la cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.000,00) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento (12%) desde la fecha en que ha debido verificarse el pago y los que se generando hasta la fecha definitiva y efectiva del pago de la cantidad de dinero antes referida. TERCERO: Se condena al demandado a pagar las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Para el cálculo de los intereses se ordena una expertic.....