Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la DETENCION LEGAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 80, segundo apart.....