D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana KATERIN DEL VALLE PARRA BERMÚDEZ y a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanas, la primera actualmente mayor de edad, la segunda de quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.520.785 y V-25.528.784, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante IRMA DEL CARMEN BERMÚDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.614......