DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido VITTORIO SANGIOVANNI SALVATORE, titular de la Cédula de Identidad N° E-548.112, a sus hijos MAGALY AIDEE, MARIELENA, IVAN ALFREDO, KATIUSKA ELINOR, GLORIA DEL ROSARIO SANGIOVANNI GALLARDO, mayores de edad titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.944.339, V-5.944.340, V-5.944.338, V-5.945.327, V-9.045.631, y a los nietos (se omiten), titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.170.733, V-20.388.013, actualmente de veinte (20) diecisiete (17) y siete (07) años de edad, en re.....