DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se declara la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIYIS ALEXANDER BAREÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.758.290, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Enero de 1989, hijo de Dignora Barreño, de profesión u oficio Médico, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 01, casa s/n, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se califica provisionalmente el hecho atribuido a este ciudadano como Violencia Física, previsto y sancionado en.....