En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 10, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado JUNIOR JOSÉ BARRADA ESCALONA, ya identificado; por la comisión de delito ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el Primer Aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano ZHEN YAO JIE, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 08, de Noviemb.....