Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado LUIS ERNESTO MENDOZA en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, desde el 28-01-2010 hasta el 30-098-2011, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado LUIS ERNESTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.242.838, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de .....