Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS y ASDRUBAL JOSE LEON, titulares de las cédulas de identidad números 10.144.821 y 4.609.097 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 63.822 y 37.200, respectivamente, en sus carácter de defensores del acusado JOSE MANUEL VASQUEZ MEZA, contra la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, extensión Acarigua, abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, por la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2004, mediante la cual constituyó el Tribunal Unipersonal y fijó el juicio oral y público para el día 22 de Noviembre del 2004, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 Ley Orgánica de Amparo sobre Derech.....