Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: LEE ALBERT QUERALES FRIAS con LIRIO VANESSA DI MATTEO ALBURJAS, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 2005, bajo el Nº 78,.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al primer apellido de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como "DI MATEO", siendo lo correcto "DI MATTEO", y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse l.....