´En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: XIAOHUA ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº E-84.477.632, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.082.126, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.957, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bie.....