DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Vista la solicitud realizada por el ciudadano Cristian Rafael Guerra Ramos, en su carácter de Hijo del ciudadano Rafael José Guerra Pérez, asistido por el Abg. Rafael Ángel Pérez, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto el mismo no presenta un padecimiento físico de tal gravedad que comprometa su vida, no variando así las circunstancias que dieron origen, a la imposición de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado en fecha 20-02-2014, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.