Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.635.348, y la parte demandada, ciudadano HECTOR JOSÉ ACOSTA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.142.072, en fecha trece (13) de marzo de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-