Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana DORIS YANETT HERNANDEZ CASTILLO, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, ambos identificados, y se determina como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a su hijo, en la cantidad equivalente al Quince punto Siete por Ciento (15.7%) del sueldo bruto mensual que devengue obligado alimentista (que debe ser pagado la mayor parte de esa suma en dinero efectivo y podría completarse con algunos cesta ticket de los que percibe el padre por concepto de Bono Alimentario), y que deberán ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de su hijo, será el equivalente al Diez Por Ciento (10%) de las utilidades que perciba, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. En lo concerniente a los gastos de cada inicio de año escolar, el padre deberá dar un aporte de NOVENTA MIL BOLIVAR.....