En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Guanare estado Portuguesa, y se DECRETA: PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RENZO RICARDO CARMONA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.337.139, con fecha de nacimiento: 04/01/1989, de 23 años, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, .....