Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 467 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 18 de septiembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte actora, ABGº GERARDO RAMÓN ORTEGANO LEÓN, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano ELIGIO JESÚS SILVA CASTELLANO, a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así.....