De lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado anteriormente identificado ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar ininterrumpidamente, por un lapso de .tres (3) meses
Ahora Bien, Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y su Representante Legal y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 18 de Octubre de 2006.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.....