Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano BOLAÑOS SOTO EVARISTO, quien es Venezolano, natural de Bum Bum, estado Barinas, nacido el 01/10/01966, de 40 años de edad, casado, identificado con Cédula N° V-9.383.877, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 6, Apartamento 02-04, Barinas estado Barinas, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10-12-06. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look
Seguidam.....