Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.491.000, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1982, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Sabana Seca, carretera vía el Mamon, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del niño Querales Celis Víctor Julio, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 17.....