PRIMERO: El padre aportará como pago a la obligación de manutención, en beneficio de su hija la cantidad mensual de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00). Asimismo el padre entregará a la madre de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada quince (15) días previo recibo de pago firmado, mientras la madre apertura una cuenta bancaria .SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprará vestuario, calzado para el 24 de diciembre y su presente navideño, e igualmente la madre para el 31 de diciembre. TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados, educación, recreación, deportes y otros gastos que requiera su hija, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 02 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del prin.....