Vista la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN JACQUELIN PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.261.239, residenciada en la Colonia parte baja, barrio Brisas de Coromoto, ubicado detrás de la empresa II Tijanero, donde llega la ruta N° 1, calle principal a dos cuadras de la bodega Brisas de Coromoto, Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ABEL JOSE ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.040.298, residenciado en el barrio Unión, callejón II, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa y trabaja como mecánico en el Taller de Electro autos ubicado al lado de la Panadería Virgen Maria ubicada en la aven.....