Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL QUIROGA CARVAJAL y MARY YELITZA VARELA DE QUIROGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.841.510 y Nº V-9.837.510, domiciliados: el primero en la Urbanización La Hacienda ciudad Jardín, Casa N° C5-37, Araure Estado Portuguesa, con N° móvil 0414-5561426 y correo electrónico danielquiroga@gmail.com y la segunda en la Urbanización La Goajira, quinta etapa,vereda N° 49, casa N° 14, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, con N° movil 0426-5524364 y correo electronico chaopuepepita@gmail.com, asistidos por la Abogada KARLA KORABITH RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreaboga.....