PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena UN (1) AÑO DE PRISION que le fue impuesta al penado CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, venezolano, natural de Las Tinajitas estado Portuguesa, conductor, nacido en fecha 24-03-1964, titular de la cedula de identidad N° 9.400.560, residenciado en el barrio La Peñita, calle 24 al final, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Carlina Alcira Romero de Zambrano.
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, le falta por cumplir la totalidad de la pena, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que termina el día 19 .....