Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos EUDIS LORENA COLMENAREZ COLMENAREZ y LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.009.332 y 2.632.088 respectivamente, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente *****************, de 14 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación de Manutención por la cantidad de 300,00 bolívares mensuales, y en los meses de diciembre y de Agosto la cantidad de 500,00 bolívares para cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados, así mismo se obliga a cancelas el 50% del valor de la matricula escolar, y la mensualidad del colegio, honorarios médicos, medicinas. Dicha cantidad será depositada en un cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal, en la Entidad Bancaria Banfoandes; y por cu.....