En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana ROSA MARIA SILVA LOYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.724.817, debidamente asistida por la abogada Yamileth Terán, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.919, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.561.117, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.