Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA ISOLINA VELAZCO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y san Genaro de Boconoito, en fecha 04 de febrero de 1999, Protocolo 1º, Tomo 1º, Primer Trimestre del año 1999, bajo el Nº 45, folios 180 al 181, dentro de un área de Ciento Cincuenta y Tres con Tres Metros Cuadrados (153,03 Mts2), consistente en: Un local comercial y una vivienda en una estruc.....