D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadano COLMENARES PÉREZ LINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.598.245, en relación a un contrato privado de venta de una bienhechuría, ubicadas en la avenida 6 entre calle 2 y 3 casa sin numero del barrio Las Delicias del municipio Páez estado Portuguesa y se encuentra construida en terreno propiedad de los ejidos del municipio Páez, el cual mide CUATROCIENTOS CINCUENTAS Y SEIS METROS CUADRADOS (456,00 M2). Dicha bienhechuría se encuentra constituida por paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuenta con tres (3) habitaciones, sala-rec.....