este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: BERNABE ANTONIO RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la urbanización Villas de Pilar, segunda Etapa, calle 10, casa No 37 de Araure Estado Portuguesa, cedula de identidad No V-6.214.257, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16., 17 Y 20., de La LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSINA PIÑAÑGO YUSTIZ, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condicione: 1. No acercarse a la Víctima; 2) Que la víctima ciudadana ROSINA PIÑAÑGO YUSTIZ viva por un (1) año en su casa ubicada en la urbanización Villas de Pilar, segunda Etapa, calle 10, casa No 37 de Araure.