III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO LUCENA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.073.734, en representación de los ciudadanos MÓNICA JOSÉ ROMERO CASERES y BENITO SALVADOR FORTEA MENDEZ, ambos venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.966.464 y V-17.600.024, en ese orden.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado de .....