Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELSY MERCEDES ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.054.044, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, ciudadano RUBEN DARÍO VALERA ÁVILA y del adolescente CARLOS ROBERTO VALERA ÁVILA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.720.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.809, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Nelly Rey Guerrero y Jhonny Coromoto Fernández Perdomo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.502.533 y V-10.053.060, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y sus hijos, .....