Por cuanto en 30, de Marzo de 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS), dictada en la presente causa seguida al acusado EDGAR COROMOTO PICHARDO, titular de la cedula de identidad No. 3.868.723, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-06.56, de 54 años, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector centro, casa s/n, calle 2 entre avenidas 3 y 4, al lado de un taller de reparación de radiadores, Turen, Estado Portuguesa; sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, mediante la cual se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado EDGAR COROMOTO PICHARDO, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la CORPORACION VENEZOLANA AGRI.....