En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada RUTHBELIA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.834.366, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.120 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA RICARDINA MEJIAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.877, contra el auto decisorio de fecha 11-05-2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto decisorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....