Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado DURAND DAZA JHONNY ANTONIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural del Payara Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Octubre de 1960, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.166, hijo de José Durand y María Daza, de estado civil casado y residenciado en el Fundo Los Naranjos, frente a la Finca La Cocotera, Casa N° 27, Vía Morrones, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
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