En fuerza de las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de juicio N° 3, constituido con escabinos del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declara por Mayoría, CULPABLE a los ciudadanos JORGE LUIS ROMERO GIL, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 22.090.198, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 11-08-1986, soltero, residenciado en el Barrio Colombia Sur calle 30 casa s/n Guanare, y FERNANDEZ VELA JONSON, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 20-01-1986, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 18.670.849, residenciado en el Barrio Sucre calle 3 casa Nº 38 Guanare, y los CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previst.....